SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

segundo agravio

Como segundo agravio relativo al riesgo procesal señalado en el       art. 235.2 del CPP, la parte impetrante de tutela alegó que debe tomarse en cuenta el transcurso del tiempo y de que ya no hay necesidad de ninguna otra investigación, cuyas pruebas ya están bajo la cadena de custodia, así lo ha marcado la amplia jurisprudencia y la SCP 1266/2015-S2 de 13 de noviembre, en la cual el Ministerio Público “debe probar”; bajo esos parámetros, “…cuál sería la necesidad de entrar a esos aspectos, el numeral 2…” (sic) ya no persiste porque las pruebas ya se encuentran bajo cadena de custodia, y no hay más que investigar, porque la etapa preparatoria ha concluido, existiendo más bien una modulación de la sentencia constitucional que evidentemente preveía que el citado riesgo procesal persistía hasta la ejecución de la sentencia, la misma fue modulada por el aludido fallo constitucional.

En relación al segundo agravio de igual forma se evidencia una debida fundamentación y motivación, puesto que el Tribunal de apelación luego de establecer que todos los riesgos procesales pueden desvirtuarse, aclaró que el ahora impetrante de tutela no presentó prueba alguna a objeto de poder enervar el riesgo procesal inmerso en el art. 235.2 del CPP, además enfatizó que al no haberse producido aun las pruebas como la declaración de los testigos y la prueba pericial en el juicio oral dicho riesgo procesal aún queda latente.