SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Fragmento 29

Sobre dicho agravio referido al riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del CPP se advierte que las autoridades del Tribunal de apelación, respondieron señalando que dicho aspecto ya había variado, al respecto el “suscrito” nunca indicó que ese peligro persiste hasta la ejecución de la sentencia y que no se puede desvirtuar, “eso jamás lo indiqué” (sic) el Tribunal Constitucional Plurinacional concluyo que todos los riesgos procesales son “desvirtuables” aun la referida norma procesal penal, pero debe tomarse en cuenta de que al no haberse producido la prueba en el juicio, se puede seguir influenciando negativamente, se “puede razonar” así también, por cuanto conforme a la jurisprudencia no hay riesgos definitivos como indica la defensa porque en ese caso estaríamos ante la pena anticipada si hay un riesgo definitivo, entonces “se tiene nomas que demostrar” que ya no concurren estos riesgos procesales; en este caso el imputado no trajo ningún elemento que demuestre aquello, sólo sus argumentos al decir que: “ya concluimos con la etapa preparatoria” (sic) eso no es suficiente, porque si la prueba no se ha producido ni declarado los testigos, menos la pericia, entonces no hubo contradicción de prueba, siendo que el riesgo procesal sigue latente a no ser que la defensa demuestre con algunos otros elementos que ya no influirá en los testigos y que no hay posibilidad de influenciar negativamente, no está refiriéndose a la sustancia como tal o que esté ocultando algún instrumento del delito, sino de la influencia negativa porque el numeral 1 del art. 235 del CPP no concurre, “eso venia así” (sic), entonces sigue latente esos riesgos porque aún no ha variado.