SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
1a)
La empresa accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, de motivación, de congruencia y de interpretación, toda vez que, en la emisión del Auto Supremo 009/2018, de 14 de febrero, las autoridades demandadas: 1a) No explicaron por qué los arts. 179 de la CPE y 31 de la LOJ no son aplicables al caso concreto y por qué en el citado Auto de Vista se obró con corrección al ignorar lo resuelto en su momento por el Tribunal de apelación; 2b) Omitieron pronunciamiento sobre la denuncia de lesión de los arts. 49.II de la Norma SupremaCPE, 31 de la LOJ y 10 del DS 28699, respecto a la falta de apreciación de la prueba documental existente en el proceso, la no aplicación del art. 264 del CPC y las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo; y, 3c) Valoraron erróneamente la prueba documental consistente en la carta de renuncia y cobro del finiquito, incurriendo, al hacerlo, en interpretación errónea del art. 48.II de la CPE y en vulneración de los arts. 159 y 161 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1a)
- i1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la forma
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)