SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

Fragmento 16

           Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: ia) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; bii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; ciii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución   a través de los medios de impugnación; div) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, ev) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la         SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.