SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, mediante Ssentencia 332de 17 de agosto de 2016, el entonces Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró improbadas las excepciones perentorias opuestas por la empresa Kimberly Bolivia S.A. y probada la demanda, ordenando la reincorporación laboral de la demandante Nora Mariela del Pozo de Viscarra -ahora tercera interesada-, más el pago de sueldos devengados y derechos sociales actualizados. Dicha sentencia, fue confirmada mediante Auto de Vista 18 de 9 de febrero de 2017. Contra la mencionada Rresolución de alzada, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue resuelto por Auto Supremo 009/2018, declarándolo infundadoando infundados ambos recurso tanto en la forma como en el fondos. Por medio, de la presente acción de tutela se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, de motivación, de congruencia y dee interpretación de legalidad, que se examina a continuación.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la arbitrariedad en la emisión de las resoluciones judiciales puede estar expresada ya sea en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, como motivación insuficiente, y por falta de coherencia, en su dimensión interna o externa.
Respecto a que las autoridades demandadas no explicaron por qué los arts. 179 de la CPE y el art. 31 de la LOJ no son aplicables al caso concreto y por quée el Auto de Vista obró con corrección al ignorar lo resuelto en su momento por el Ttribunal de apelación; es decir, que no obstante que se dispuso emitir una nueva sentencia debidamente fundamentada, el Juez a quo cambióo la decisión, ya que habiendo de principio declarado improbada la demanda, en la nueva Ssentencia la declaró probada, no se advierte que el Ttribunal de casación hubiera incurrido en alguna forma de arbitrariedad de motivación, ya que en respuesta a dicha denuncia, las referidas autoridades demandadas, en la emisión del Auto Supremo 009/2018 ahora, hoy impugnado, sustentaron su decisión de no examinar el fondo de dicha denuncia en el hecho de que la empresa recurrente, ahorahoy accionante, no la consignó entre los agravios de su recurso de apelación;, razón por la cual, no se la podía examinar en el recurso de casación, en mérito a los principios procesales de preclusión prevista en los arts. 3 inc. .e) y 57 del CPT, y el de convalidación. Como se observa, la decisión del Ttribunal de casación sobre este aspecto se encuentra suficientemente motivada;, pues, explica con claridad que no puede pronunciarse sobre el fondo de una denuncia relativa a un supuesto defecto de la sentencia que no fue reclamado previamente por el casacionista ante el Ttribunal de apelación, lo cual resulta evidente;, puesto que, efectivamente si la empresa recurrente consideraba que la sentencia que le fue adversa adolecía de ese defecto, correspondía reclamarlo ante en el recurso de apelación para permitir que el Ttribunal de alzada se pronuncie sobre ese aspecto;, ya que cuando el justiciable, pudiendo haber apelado no hace uso de ese medio impugnatorio, el recurso de casación deviene en improcedente, conforme dispone el art. 220.I.2. del CPC, aspecto que no permite el examen del fondo; consecuentemente, no se advierte que la motivación sea arbitraria, por el contrario la misma cumple con las finalidades establecidas por la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales PlurinacionalesSCCPP 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1a)
- i1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la forma
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)