SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

II.3.

II.3.    A través del escrito presentado el 17 de abril de 2017, Rodrigo Giovanny Rojo Jiménez, en representación de la empresa Kimberly Bolivia S.A., interpuso recurso de casación, exponiendo las siguientes denuncias: 1) En la forma y en el fondo a la vez, la transgresión de los arts. 179 de la CPE y 31 de la LOJ; puesto que, el Tribunal de apelación pasó por alto que el Juez a quo no cumplió con lo dispuesto en el Auto de Vista 275 de 31 de marzo de 2014, que anuló la Sentencia 275 de 18 de abril de 2013 y ordenó se dicte una nueva debidamente fundamentada; ya que en lugar de fundamentar debidamente la Sentencia como se le hubo ordenado, dictó un fallo totalmente contradictorio al anterior; 2) Vulneración del art. 265.I del CPC, por no haberse pronunciado respecto a los siguientes agravios: 2.i.) Lesión de los arts. 49.II de la Norma SupremaCPE y 15.I de la LOJ por aplicar implícitamente el art. 10 del D.S. 28699, siendo que dicha norma no es una ley; 2.ii) Conculcación del art. 10 del DS 28699; 2.iii) Falsa apreciación de la prueba documental por interpretación errónea de la carga de la prueba prevista en el art. 48.II de la CPE; y, 2.iv) Respecto a su pedido de complementación sobre el fundamento legal en virtud del cual se niega valor probatorio a la carta de renuncia de la trabajadora; y, 3) Vulneración de los arts. 115.II de la citada Norma SupremaCPE; 30.12 de la LOJ; y,  208 del CPT por haberse incumplido con la lectura en audiencia del Auto de Vista impugnado, conforme a lo dispuesto en el art. 264.I del CPC;   4) En el fondo, transgresión de los arts. 49.II de la CPE y 15.I de la LOJ, por haber aplicado implícitamente el art. 10 del DS 28699, no obstante que dicha norma no es una ley;  5) Interpretación errónea del art. 48.II de la Norma SupremaCPE y lesión de los arts. 159 y 161 del CPT; y, 399.I y II inc. 4) y 400 del Código de Procedimiento Civil derogado (CPC.1975), al valorar erróneamente la prueba documental sobre la renuncia voluntaria; y,       6) Vulneración de los arts. 180.I de la CPE, 30.11 de la LOJ y 10.I del    DS 28699, al haber confirmado la decisión del Juez de primera instancia, de ordenar la reincorporación, no obstante que la trabajadora cobró sus beneficios sociales sin considerar que el referido Decreto Supremo no prevé la aplicación simultánea de las dos alternativas (fs. 34 a 39).