SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en JuezaTribunal de garantías, mediante Resolución JPCH 006/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 205 a 213, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a la denuncia de la vulneración de los arts. 179 de la CPE y 31 de la LOJ, no es evidente que el Tribunal de casación no se habría pronunciado o que incurrió en indebida fundamentación; puesto que, las autoridades demandadas, de forma clara y precisa manifiestan que ese aspecto no fue invocado en la apelación; razón por la cual, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre ese aspecto; b) Tampoco es cierto que hubiera existido omisión de pronunciamiento en cuanto a la violación de los arts. 49.II de la Norma SupremaCPE, 31 de la LOJ y 10 del DS 28699; puesto que, el Auto Supremo impugnado señala que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplican bajo los principios de protección a las trabajadoras y a los trabajadores, conforme dispone el art. 48.II de la CPE y el art. 4 del referido Decreto Supremo, establece que debe aplicarse la disposición más beneficiosa al trabajador cuando existan normas legales de diferente jerarquía; c) Con relación a que se habría desestimado arbitrariamente la valoración de la prueba, es una temática de imposible tratamiento en materia constitucional, porque su tratamiento le corresponde a la justicia ordinaria y no a la constitucional; empero, cabe puntualizar que las autoridades demandadas se pronunciaron al respecto, manifestando que la prueba señalada fue debidamente valorada por el Juez a quo y el Tribunal de apelación; y, d) No es evidente que las autoridades demandadas no hubieran resuelto el recurso de casación en el fondo, motivo por el que no es posible conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1a)
- i1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la forma
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)