SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en JuezaTribunal de garantías, mediante Resolución          JPCH 006/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 205 a 213, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a la denuncia de la vulneración de los arts. 179 de la CPE y 31 de la LOJ, no es evidente que el Tribunal de casación no se habría pronunciado o que incurrió en indebida fundamentación; puesto que, las autoridades demandadas, de forma clara y precisa manifiestan que ese aspecto no fue invocado en la apelación; razón por la cual, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre ese aspecto; b) Tampoco es cierto que hubiera existido omisión de pronunciamiento en cuanto a la violación de los arts. 49.II de la Norma SupremaCPE, 31 de la LOJ y 10 del DS 28699; puesto que, el Auto Supremo impugnado señala que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplican bajo los principios de protección a las trabajadoras y a los trabajadores, conforme dispone el art. 48.II de la CPE y el art. 4 del referido Decreto Supremo, establece que debe aplicarse la disposición más beneficiosa al trabajador cuando existan normas legales de diferente jerarquía; c) Con relación a que se habría desestimado arbitrariamente la valoración de la prueba, es una temática de imposible tratamiento en materia constitucional, porque su tratamiento le corresponde a la justicia ordinaria y no a la constitucional; empero, cabe puntualizar que las autoridades demandadas se pronunciaron al respecto, manifestando que la prueba señalada fue debidamente valorada por el Juez a quo y el Tribunal de apelación; y, d) No es evidente que las autoridades demandadas no hubieran resuelto el recurso de casación en el fondo, motivo por el que no es posible conceder la tutela.