SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
i)
Nora Mariela del Pozo de Viscarra, por informe cursante de fs. 146 a 148 y en audiencia mediante su abogado, señaló lo siguiente: i) La mención excesiva de hechos y normas que pretende justificar que los juzgadores inferiores debieron valorar prueba, no se encuentra dentro del alcance de la acción de amparo constitucional sino del proceso laboral; ii) La empresa accionante no reclamó en apelación que el Juez de primera instancia declaró probada la demanda en lugar de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de apelación de dictar una sentencia debidamente fundamentada; al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho, por lo que, ya no podía plantearlo en casación, lo que hace presumir que no le causaba perjuicio; iii) En cuanto a la aplicación del art. 10 del DS 28699 y la confirmación de la reincorporación, corresponde aclarar que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio y se interpretan de conformidad al art. 48.II de la CPE; debiendo aplicarse la norma más beneficiosa para el trabajador de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4 del mencionado Decreto Supremo, tanto más si el art. 49.II de la Norma SupremaCPE establece la protección a la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado; iv) El Tribunal de casación no conculcó el debido proceso respecto a la valoración de las pruebas aportadas al proceso; v) No le compete al Tribunal de garantías valorar cuestiones de fondo, ya que debe limitarse a verificar si se lesionó o no algún derecho; vi) El Auto Supremo impugnado cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia; vii) La presente acción de tutela no cumple con la carga argumentativa para permitir abrir la competencia de la jurisdicción constitucional; viii) Los incidentes, solicitudes de enmiendas y el propio recurso de casación no son más que acciones dilatorias dolosamente ejecutadas para una futura acción de amparo constitucional; y, ix) Pide se declare la improcedencia o en su caso, la denegatoria de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1a)
- i1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en la forma
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)