SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

i1)

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: i1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; ii2) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, iii3)  El análisis del caso concreto.

Con relación a la denuncia de interpretación errónea del art. 48.II de la CPE y laen vulneraciónviolación  de los arts. 159 y 161 del CPT, vinculadoas a la valoración errónea de la prueba documental consistente en la carta de renuncia y cobro del finiquito;.  cConforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:         i1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación. En el  caso que se examina, la parteel accionante aparentemente observa la falta de razonabilidad en la valoración de la carta de renuncia y el pago de finiquito, lo cual no se advierte en este caso; por cuanto,, puesto que las autoridades demandadas argumentaron que no se demostró error de hecho o derecho en su valoración y por su parte, el Ttribunal de apelación, con relación a la valoración de dichos documentos,  reparó en que el hecho de simulación de la renuncia alegada en la demanda no había sido desvirtuada por la parte demandada, añadiendo que el finiquito de pago de los beneficios sociales no se encontraba hallaba visado; conclusión que resulta compatible con el principio de inversión de la carga de la prueba en materia laboral, prevista en el art. 48.II  de la CPE;, en cuya virtud, le correspondía a la empresa demandada demostrar que no era evidente que la trabajadora fuehubiera sido obligada a renunciar, tanto más si se toma en cuenta, como lo admite la parteel propio accionante, que el finiquito contemplaba el pago de desahucio, aspecto que no es aplicable a renuncia voluntaria; consecuentemente, al no existir pruebas  que demuestren la conformidad de la trabajadora del alejamiento del cargo que desempeñaba en la eEmpresa accionantedemandada, efectivamente, correspondíacorrespondía dar por cierta la afirmación efectuada por la trabajadora demandante. Consecuentemente, al no evidenciarse lano es evidente la vulneración denunciadaque se denuncia, se deniega la tutela impetrada.