SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

a)

Contra el fallo de segunda instancia, la empresa Kimberly Bolivia S.A., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que fue resuelto por Auto Supremo 009/2018 de 14 de febrero de 2018, declarándolo infundado. Dicho fallo casacional, incurrió en las siguientes vulneraciones: a) Respecto a la denuncia de lesión de los arts. 179 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 31 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de casación se limitó a señalar que ese tópico no fue denunciado en la apelación; por lo cual, existiría preclusión y convalidación;        b) Realizó una defectuosa motivación; puesto que, no existe explicación por qué dichas normas no son aplicables al caso concreto y por qué el citado Auto de Vista obró con corrección al ignorar lo resuelto en su momento por el Tribunal de apelación que determinó que el Juez a quo fundamente mejor, de forma clara y congruentemente la decisión antes adoptada; c) En torno a la transgresión de los arts. 49.II de la CPE, 31 de la LOJ y 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 o sobre la falta de apreciación de la prueba documental existente en el proceso y la no ampliación del art. 264 del Código Procesal Civil (CPC), denunciados en el recurso de casación, las autoridades judiciales rehusaron pronunciamiento, con el argumento que carecería de relevancia porque no afectaría el resultado final; d) Incurrió en una interpretación errónea del art. 48.II de la CPENorma Suprema y en transgresión de los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al desestimar el valor de las pruebas documentales consistentes en la carta de renuncia de la demandante y la recepción del cheque por el monto liquidado, así como lo hizo el tribunal de apelación, las mismas que no se encuentran desvirtuadas por otras pruebas; y,    e) No se pronunciaron sobre las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo.  

           En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[14] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: a) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

           En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.

En cuanto a la denuncia de omisión de pronunciamiento de las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que conforme se tiene desglosado en la Cs conclusióonesn II del presente fallo constitucional,             la empresa recurrente, hoy accionante, denunció lo siguiente:                 a) Vulneracióniolación de los arts. 179 de la CPE y  31 de la LOJ; debido a que, puesto que  el Tribunal de apelación pasó por alto que el Jjuez a quo no cumplió con lo dispuesto en el Auto de Vista 275 de 31 de marzo de 2014de 31 de marzo de 2014, que anuló la Ssentencia 275 de 18 de abril de 2013 y ordenó que se dicte una nueva debidamente fundamentada; ya que lugar de efectuar una fundamentación adecuadar debidamente de la Ssentencia como se le hubo ordenado, dictó un fallo totalmente contradictorio al anterior; b) Violación del                  art. 265.I del CPC, por no haberse pronunciado respecto a los siguientes agravios: b.1.) LesiónViolación de los arts. 49.II de la CPE y 15.I de la LOJ, por aplicar implícitamente el art. 10 del D.S. 28699, siendo que dicha norma no es una ley; b.2) TransgresiónViolación del art. 10 del DS 28699; b.3) Falsa apreciación de la prueba documental por interpretación errónea de la carga de la prueba prevista en el art. 48.II de la CPENorma Suprema; y,   b.4) Respecto a su pedido de complementación sobre el fundamento legal en virtud del cual se niega valor probatorio a la carta de renuncia de la trabajadora;  c) VulneraciónViolación de los arts. 115 II de la CPE, 30.12) 30 de la LOJ y 208 del CPT por incumplirhaberse incumplido con la lectura del Aauto de Vvista en audiencia conforme a lo dispuesto en el art. 264.I del CPC; d) LesiónViolación de los arts. 49.II de la CPENorma Suprema y 15.I de la LOJ por haber aplicado implícitamente el art. 10 del D.S. 28699 no obstante que dicha norma no es una ley;  e) Interpretación errónea del art. 48.II de la CPE, y transgresiónviolación de los arts. 159 y 161 del CPT; y los arts. 399.I y II inc. 4), y, 400 del CPC.1975párrafos I y II incs. 4; y 400 del CPC, al valorar erróneamente la prueba documental sobre la renuncia voluntaria; y, f) ConculcaciónViolación  del art. 180.I de la CPE, 30.11 de la LOJ y 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, al haber confirmado la decisión del Jjuez de primera instancia de ordenar la reincorporación, no obstante que la trabajadora cobró sus beneficios sociales, sin considerar que el referido Ddecreto Ssupremo no prevé la aplicación simultánea de las dos alternativas.