SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

1)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 167 a 169, señaló que: 1) Para que proceda la presente acción de defensa en contra del Requerimiento de 4 de julio de 2018, el accionante debió demostrar que al momento de emitirse el mismo, se cometieron actos ilegales que amenazaron, restringieron o suprimieron sus derechos y garantías fundamentales, esto en consideración a que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto, así lo determinó la SCP 2471/2010 de 19 de noviembre; 2) El impetrante de tutela, se limita a hacer alusión a la existencia de vulneración al debido proceso y acceso a la justicia en su condición de víctima y referir que promovió una primera acción de amparo constitucional en su contra logrando la tutela favorable mediante una orden del Juez constitucional quien dispuso se anulen obrados y le ordenó vuelva a emitir una nueva resolución, en ese ínterin y como quiera que el proceso penal se había reaperturado, con la finalidad de salvar su derecho como víctima en aplicación del art. 26 del CPP, solicitó la conversión de acciones debido a que, según alega, el Ministerio Público no tendría interés en proseguir la acción penal; sin embargo, este razonamiento resulta ser totalmente sesgado y sin fundamento legal que es utilizado para interponer la presente demanda; 3) Debe considerarse la primera acción tutelar, donde se dispuso la anulación de la Resolución Jerárquica y se ordenó la emisión de una nueva, pero en ningún momento se anuló el Sobreseimiento de 8 de agosto de 2017; por lo que, el caso en cuestión se encontraba con una Resolución Conclusiva ya emitida, razón por la cual, no existió la supuesta reapertura del caso; y, 4) El peticionante de tutela, sin tomar en cuenta el espíritu de la norma constitucional ni los requisitos exigidos para que se abra la competencia del Tribunal de garantías, pretende utilizar esta acción de defensa como una instancia de revisión, procurando que a través de este instrumento constitucional, se proceda a retrotraer un trámite ya concluido, por ello pide se deniegue la tutela impetrada.

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 174, refirió que: Por memorial de 28 de diciembre de 2017, los Fiscales de Materia asignados al presente caso, le pusieron en conocimiento la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017 de 5 de septiembre de igual año, emitida por el Fiscal Departamental en la que se ratifica la Resolución de sobreseimiento de 8 de agosto del mismo año, habiendo dispuesto por Auto de 2 de enero de 2018 el registro correspondiente y la cancelación de antecedentes policiales del imputado solo con referencia a este caso; por lo que “…al existir una resolución de sobreseimiento ratificada corresponde remitirse a lo establecido en el Art. 26 del Código de Procedimiento Penal que en la parte pertinente señala textual ‘…En el caso de los Numerales 4 y 5, la conversión será autorizada por la o el Juez competente’. ‘Siendo el estado de la causa, no existe vulneración ni quebrantamiento de las normas constitucionales ni procesales’” (sic).