SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. Consta memorial de 3 de julio de 2018, con suma “I. Informa RESULTAS DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL: nulidad de Resolución Jerárquica No. FDC/OVE IS No. 485/2017 de 5 de septiembre. II. Estando en curso la causa, en atención a mis derechos preferentes como víctima, solicita CONVERSION DE ACCIONES” (sic); presentado por el peticionante de tutela ante la autoridad Fiscal demandada, mereciendo providencia de 4 de igual mes y año, señalando “…según la revisión de los registros y del informe verbal emitido por secretaria, se desprende que el cuaderno de referencia se encuentra en despacho del suscrito únicamente a objeto de Resolver el amparo planteado a tal sentido arrímese el memorial que antecede a los antecedentes en el día...” (sic [fs. 23 a 24]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR