SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, en el cual se evidencia que existió una dilación indebida, pues habiendo sido interpuesta la acción de amparo constitucional el 20 de septiembre de 2018 y admitida por Auto de 8 de octubre del citado año, se fijó audiencia a horas 8:30 del segundo día hábil de la última citación legal, efectuándose dicha diligencia el 1 de noviembre de 2018 (fs. 162) y recién concretarse la audiencia de la presente acción tutelar el 6 del citado mes y año; es decir, a más de un mes de admitida la demanda, incumpliendo el Tribunal de garantías el plazo previsto por el art. 56 del CPCo, incurriendo las mencionadas autoridades en una demora indebida, actuación dilatoria que afectó la tramitación de la presente acción de defensa con la celeridad que correspondía; razón por la cual, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por no adecuar su actuación al trámite previsto para las acciones constitucionales y sobre todo al cumplimiento de los plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR