SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 183 a 187 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se desprende que los Fiscales de Materia asignados al caso penal en cuestión, el 8 de agosto de 2017 emitieron Resolución de sobreseimiento a favor del imputado Víctor Javier Camacho Salazar, y sustanciada que fue la etapa preparatoria del caso, el hoy accionante impugnó dicha Resolución que fue resuelta por el Fiscal Departamental a través de la Resolución Jerárquica “FDC/OVER No. 485/2017” que ratificó el señalado sobreseimiento, la misma que por Resolución emitida por un Juez de garantías en una primera acción de amparo constitucional, fue anulada disponiendo que la autoridad Fiscal Departamental pronuncie nueva resolución, por tal razón se emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018, ratificando la Resolución de sobreseimiento de 8 de agosto de 2017, en ese sentido merced a la impugnación realizada contra el sobreseimiento fiscal, el impetrante de tutela ocasionó la preclusión de la petición de conversión de acciones; toda vez que, en lugar de impugnar, debió solicitar la referida conversión, cosa que no hizo, haciendo por ello inviable su pretensión, tornándose la misma en inoportuna;
b) Al haberse anulado la primera Resolución Jerárquica, como consecuencia de una determinación constitucional emitida el 3 de julio de 2018 y siendo que el ahora peticionante de tutela por memorial de igual fecha impetró a la autoridad Fiscal dicte resolución de conversión de acciones a su favor, hace que al no haberse anulado la Resolución de Sobreseimiento de 8 de agosto de 2017, la mentada petición de conversión de acciones indudablemente se torne en inoportuna y extemporánea, sin que el hecho de no haberse deferido a su pretensión denote vulneración al derecho de acceso a la justicia, por cuanto no se advierte que en el marco de lo previsto en el art. 30.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, el accionante haya sido privado arbitrariamente del derecho de acceso a la justicia, en razón que la misma norma procesal de la materia, limita la conversión de acciones una vez emitida la resolución fiscal de sobreseimiento y menos se percibe vulneración al debido proceso entendida como el conjunto de requisitos que debe observar la autoridad en las instancias procesales, conforme establece la Norma Suprema, los Tratados y Convenios Internacionales y la ley; c) En cuanto a la participación de la Jueza codemandada, si bien dicha autoridad dictó la providencia de 11 de septiembre de 2018, refiriendo que existiendo una resolución de sobreseimiento ratificada no puede ejercer control jurisdiccional sobre la omisión en cuanto a la conversión de acciones solicitada por el impetrante de tutela al Fiscal Departamental, quien aduce que en lugar de conceder la misma, apresuradamente pronunció la nueva Resolución Jerárquica confirmando el sobreseimiento en desmedro de su derecho como víctima, de lo señalado, no consta que el peticionante de tutela hubiera impugnado dicha resolución; por lo que, con referencia a dicha autoridad jurisdiccional la presente acción tutelar resulta improcedente conforme prevé el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo cual, la determinación asumida por la nombrada autoridad judicial al constituirse en una resolución incidental, podía ser impugnada en el marco de lo previsto en los arts. 315 y 403 del CPP; y, d) De lo expresado, no se advierte vulneración del derecho de acceso a la justicia ni al debido proceso, por cuanto no es posible lesionar las normas específicas que regulan el procedimiento y concesión del instituto jurídico de la conversión de acciones, menos se advierte lesión al debido proceso, porque el Fiscal Departamental demandado, enmarcó su conducta a normas procesales que regulan el trámite y concesión del tantas veces referido instituto de la conversión de acciones, correspondiendo por todo ello, denegar la tutela solicitada.