SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.5.
II.5. A través de memorial de 24 de julio de 2018, el ahora accionante, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba -hoy codemandada-, ejerza control jurisdiccional sobre la causa penal por grosera vulneración de su derecho de víctima al acceso a la justicia y al debido proceso, en razón a que, la autoridad Fiscal demandada, emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018, sin considerar que previamente le requirió la conversión de acciones, petición que no fue resuelta, sin que se le explique fundadamente las razones jurídicas del por qué no resulta viable la misma; por lo que, impetró la anulación de la nombrada Resolución Jerárquica (fs. 113 a 114); emitiéndose decreto de 25 de julio de 2018, por el que se dispuso poner en conocimiento del Ministerio Público el señalado memorial (fs. 115), solicitud que fue reiterada mediante escrito presentado el 17 de agosto de igual año, mereciendo decreto de 20 de similar mes y año, por el cual la autoridad judicial demandada refirió que acuda ante la autoridad Fiscal, conforme establece el art. 279 del CPP (fs. 128 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR