SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A objeto de resolver la problemática planteada, es preciso definir que la misma básicamente converge en que las autoridades demandadas, a momento de conocer y pronunciarse sobre su solicitud de conversión de acciones, no consideraron que emergente de la concesión de la primera acción de amparo constitucional que interpuso, el proceso penal estaba nuevamente abierto y en curso legal; por lo que, debió tramitarse su petición de conversión de acciones previo a pronunciar la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018, que ratificó la Resolución de sobreseimiento.
Al respecto, conforme consta en los antecedentes, se tienen que dentro del proceso penal seguido por el accionante, se emitió la Resolución de sobreseimiento de 8 de agosto de 2017 a favor del imputado; por ello, que el prenombrado en su calidad de víctima, impugnó esa determinación, habiendo la autoridad Fiscal demandada pronunciado la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017, que ratificó el sobreseimiento (Conclusión II.1), lo que motivó a que el peticionante de tutela interponga una acción de amparo constitucional, en la que conforme se tiene relacionado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, el Juez de garantías, por Resolución de 3 de julio de 2018, concedió la tutela, anulando la citada Resolución Jerárquica y ordenando expresamente, que la autoridad demandada emita una nueva resolución atendiendo todos los puntos impugnados por la víctima, de acuerdo al alcance efectuado en dicha acción tutelar, la misma que fue confirmada por la SCP 0831/2018-S2 de 10 de diciembre. En razón al citado fallo del Juez de garantías, el Fiscal ahora demandado, pronunció la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018 de 11 de julio (Conclusión II.4) que es el objeto de la presente acción de defensa, solicitando el impetrante de tutela que la misma se deje sin efecto a fin de tramitar y resolver su petición de conversión de acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR