SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
únicamente a objeto
Una vez que se le concedió la primera acción de amparo constitucional y como el proceso penal estaba nuevamente abierto y en curso legal, conociendo además la falta de interés del Ministerio Público de proseguir la causa ya que dictó Resolución de sobreseimiento, misma que fue anulada; es que, inmediatamente y amparado en el art. 26.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de salvar y resguardar su derecho como víctima, poder acceder a la justicia y lograr el procesamiento de los responsables, mediante memorial de 3 de julio de 2018, solicitó expresamente al Fiscal Departamental de Cochabamba, emita Resolución de Conversión de acciones a su favor; empero, dicha autoridad Fiscal, demostrando un interés con la contraparte y en muestra total de parcialidad, emitió el requerimiento señalando: “…se desprende que el cuaderno de referencia únicamente se encuentra en despacho del suscrito únicamente a objeto de resolver el Amparo planteado” (sic), pronunciando la autoridad Fiscal ahora demandado, la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018 de 11 de julio a favor de su contraparte, olvidando que antes que emita dicha Resolución, en su calidad de víctima pidió se aplique y conceda el instituto de la conversión de acciones, solicitud que no fue concedida, menos aceptada, lesionando por ende su derecho de acceder a una justicia pronta y oportuna, y así lograr procesar al responsable; motivo por el cual, acudió inmediatamente ante la Jueza de control jurisdiccional a cargo del caso, a fin que se anule o deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018; sin embargo, dilató la resolución de su solicitud y luego mediante decreto de 11 de septiembre de 2018, erróneamente estableció que al existir una Resolución de sobreseimiento no puede ejercer su labor de contralora, cuando puede y tiene competencia para controlar los actos y resoluciones emitidas por el Fiscal Departamental.
Refiere que, el instituto de la conversión de acciones, es un mecanismo procesal que frente a la desidia o negligencia del Ministerio Público permite a la víctima salvaguardar su derecho de acceso a la justicia y lograr el procesamiento penal del presunto responsable, extremo que fue vulnerado por el Fiscal Departamental como por la Jueza ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR