SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO

Añade que, si bien es cierto que entre su persona y el denunciado existió una relación de amistad desde el 2011, detrás de esa supuesta buena amistad, el encausado incurrió en abuso de confianza, falsedades, engaños y artificios para hacer cuadrar los números, pues esa es su habilidad y habitualidad en su experiencia como intermediario que “…SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO” (sic); y, las acciones realizadas demuestran que entre ellos nunca existió una relación societaria. El hecho concreto motivo de la litis, radica en que el 3 de agosto de 2016, mediante Testimonio 275/16 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un bien inmueble suscrito entre su persona y el imputado por la suma de $us65 122.- (sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares estadounidenses), siendo este el vínculo causal entre el engaño como generador del error y el consiguiente acto de disposición patrimonial; el sindicado, pretendió hacer ver que dicha deuda sería emergente de una cadena de préstamos y traspasos previos; sin embargo, el Ministerio Público olvida que el 20 de enero de 2017, allanaron sus oficinas, donde sugestivamente aparecen documentos firmados por el encausado, pero en ninguno de los cuarenta y dos elementos probatorios figura la “LAPTOP” que fue secuestrada y sobre la cual se ordenó realizar pericias; empero, “…desde Enero hasta Agosto…” (sic), no se presentaron los resultados de dicho estudio pericial, cuyas cuentas en su criterio demuestran la inexistencia de las señaladas deudas, motivo por el cual, considera que no se valoraron todas las pruebas, lo que va en perjuicio de la verdad y justicia, viciando el debido proceso, siendo que la Resolución Jerárquica cuestionada no expresa cuál el valor o la significancia jurídica que le asigna a los cuarenta y dos elementos probatorios obtenidos, como tampoco se refiere a los demás elementos colectados en el allanamiento; por lo que, la aludida Resolución incurrió en una fundamentación omisiva y por ende arbitraria, porque no analizó y tampoco indicó que valor le asignaba a cada prueba, ni su relación lógica con los hechos denunciados, emitiendo una conclusión forzada.