Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.6.
II.6. Por memorial de 7 de septiembre de 2018, el impetrante de tutela reiteró a la Jueza codemandada su solicitud de control jurisdiccional, impetrando la emisión de una resolución expresa que resuelva el reclamo efectuado en anteriores memoriales, habiendo dicha autoridad jurisdiccional pronunciado el decreto de 11 de igual mes y año, mediante el cual señala que ante la existencia de una resolución de sobreseimiento ratificada, no ha lugar a su petitorio (fs. 141 a 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR