SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia en calidad de víctima, dado que, emergen de una primera acción de amparo constitucional que interpuso, anulándose la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017 de 5 de septiembre, que ratificaba la Resolución de sobreseimiento a favor del imputado emitido por los Fiscales de Materia a cargo del caso y ordenaba a la autoridad Fiscal Departamental pronuncie una nueva Resolución; razón por la cual, considera que el proceso penal aun no habría concluido y se encontraría reaperturada la competencia de dicha autoridad; por lo que, antes de la emisión de la nueva resolución, le solicitó la conversión de acciones amparado en el art. 26.2 del CPP; empero, sin resolver su solicitud, la autoridad Fiscal demandada dictó la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018 de 11 de julio, ratificando el sobreseimiento de 8 de agosto de 2017, por tal motivo acudió ante la Jueza a cargo del caso -hoy codemandada- impetrando ejerza control jurisdiccional, quien pronunció el decreto de 11 de septiembre de 2018, declarando no ha lugar a su petitorio; lo expuesto evidencia que ambas autoridades demandadas no consideraron que emergente de la concesión de la primera acción de amparo constitucional que interpuso, el proceso penal estaba nuevamente abierto y en curso legal; por ello, debió tramitarse su solicitud de conversión de acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SACA VENTAJAS CON DINERO AJENO
- únicamente a objeto
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR