SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

a)

La parte accionante ratificó el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, señaló que: a) Debido a que los Fiscales de Materia a cargo del caso penal en el que resulta ser víctima del presunto delito de estafa, emitieron Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor del imputado, en debida forma y tiempo oportuno impugnó dicha determinación; por lo que, la autoridad Fiscal superior, emitió Resolución Jerárquica confirmando el sobreseimiento, dicha Resolución fue motivo de acción de amparo constitucional por ausencia de fundamentación, habiéndosele concedido la tutela disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017, obligando al Fiscal Departamental a que vuelva a emitir una nueva resolución de acuerdo a los puntos de impugnación planteados, al haberse concedido la tutela, se reaperturó el proceso penal, momento en el cual en calidad de víctima de un presunto delito de contenido patrimonial, aplicando la figura prevista en el art. 26 del CPP, se apersonó ante dicha autoridad solicitando la conversión de acciones frente a la                           inercia del Ministerio Público, petición que no fue resuelta por el Fiscal Departamental hoy demandado; b) Al haberse pronunciado la nueva Resolución             Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018, acudió ante la Jueza cautelar a cargo de la causa, reclamando un pronunciamiento sobre el vicio de procedimiento, ya que la aludida autoridad tenía la obligación de salvaguardar su derecho como víctima y resolver previamente su solicitud de conversión de acciones; sin embargo, la autoridad jurisdiccional eludió su responsabilidad de pronunciarse sobre el fondo de la discusión, por tal razón es que acude a la acción de amparo constitucional al no contar con otro medio idóneo, oportuno y rápido para proteger sus derechos; y, c) No desconoce la facultad que tiene el Ministerio Público de emitir las resoluciones que crea convenientes; sin embargo, en este caso, al existir la petición referida supra, la autoridad Fiscal demandada, tenía el deber de autorizar la misma, más aun si estaba consciente de que el caso iba a llegar a otra resolución de sobreseimiento, pero contrariamente evita pronunciarse sobre la conversión de acciones y al día siguiente emite una nueva Resolución Jerárquica que confirma el sobreseimiento, cuando antes de esta determinación impetró lo establecido en el art. 26 del CPP; por lo que, reitera el Fiscal estaba en la obligación de pronunciarse y a conceder su solicitud, que en nada perjudica al Ministerio Público.

En efecto, tomando en cuenta que las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en acciones de defensa, deben ser ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme lo establece el art. 40.I del CPCo; la autoridad demandada en cumplimiento a lo ordenado en el primer amparo constitucional, emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018, señalando al inicio de dicho fallo: “En cumplimiento al Auto Constitucional de 3 de julio de 2018, pronunciado dentro el proceso de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Jaime García Torrez; se emite nueva Resolución Jerárquica…” (sic); es decir, que la Resolución fiscal dictada y que ahora nuevamente se cuestiona, es evidentemente emergente de lo dispuesto en la primera acción de amparo constitucional; empero, el hoy peticionante de tutela, alega que con la nulidad de la inicial Resolución Jerárquica -el proceso penal en cuestión no habría concluido aún y al haberse reaperturado la competencia de la autoridad Fiscal (entiende por la anulación dispuesta por el Juez de garantías en la primera acción de defensa)-, en resguardo de su derecho como víctima en apego de lo establecido en el art. 26.2 del CPP, antes de la emisión de la nueva Resolución Jerárquica solicitó la conversión de acciones, con la finalidad de continuar el proceso penal en la vía privada y así procesar al responsable del delito cometido para que no quede en la impunidad, pero que esa solicitud no fue atendida, expresando el Fiscal demandado que la competencia se había reabierto únicamente para emitir nueva resolución jerárquica; razón por la cual, en la presente acción de defensa pide expresamente: “a. Se GARANTICE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO y DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA en mi calidad de víctima; b. Se DEJE SIN EFECTO la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS No. 274/2018 de 11 de julio a fin de tramitar y resolver mi SOLICITUD DE CONVERSION DE ACCIONES debidamente promovida…” (sic).

En consecuencia, la pretensión del impetrante de tutela no puede ser atendida a través de una nueva acción de defensa, dado que la emisión de la segunda Resolución Jerárquica, cuestionada en la presente acción de amparo constitucional, es resultado de la primera acción tutelar, en la que -se reitera- el Juez de garantías, atendiendo la solicitud del peticionante de tutela, ordenó la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017, consecuentemente, dicha autoridad es la que debe establecer cuáles son los parámetros y alcance facultativo en sede Fiscal emergente de la concesión de la tutela dispuesta y la anulación ordenada; por lo que, si el ahora accionante, considera que el alcance de tal resolución implicaba que el proceso penal en cuestión no habría concluido aún y se encontraba reabierta la competencia de la autoridad Fiscal para resolver su solicitud de conversión de acciones y no lo hizo, ante tal inobservancia traducida en incumplimiento del alcance del fallo del Juez de garantías, en que a su juicio incurrió la autoridad demandada, con la emisión de la nueva Resolución, debe acudir ante el Juez de garantías de la primera acción de defensa que interpuso a objeto de que sea dicha autoridad quien determine -se reitera- el alcance y efectos de la tutela concedida, vinculada a la pretensión del impetrante de tutela en la presente acción de defensa.

En este entendido, si bien el peticionante de tutela considera que la nueva Resolución Jerárquica es atentatoria a sus derechos o no responde a su pretensión, esa presunta situación no abre la posibilidad de interponer nuevas y sucesivas acciones de amparo constitucional hasta que el prenombrado quede satisfecho en la forma cómo debe darse cumplimiento a la Resolución emitida en la primera acción de amparo constitucional que interpuso o, interponer esta acción tutelar por cada acto que implique o esté encaminado al cumplimiento de lo ya resuelto, puesto que para ello está el propio Juez de garantías que dictó esa resolución, que es quien debe definir el alcance de su determinación emitida en la primigenia acción de defensa, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, lo contrario, como ya se expresó, daría lugar a una interminable cadena de amparos constitucionales, reclamando situaciones ocasionadas en un mismo hecho generador, de lo que se concluye que el accionante debe acudir ante la misma instancia que conoció su primera acción constitucional, ello frente al supuesto incumplimiento de lo ya resuelto y el alcance de sus efectos y no interponer una nueva acción de amparo constitucional para ello, solicitando nuevamente dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 274/2018, emergente de la primera acción tutelar, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.