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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

    Fecha: 24-May-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El principio de interés superior de la niña, niño y adolescente
    • la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro
    • se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
    • III.2.  El debido proceso en el Sistema Penal para Adolescentes instituido por el Código Niña, Niño y Adolescente
    • a la intervención de los responsables legales
    • n.    A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses
    • iii)
    • vii)
    • III.3.
    • controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
    • III.4. El derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso
    • arbitrariedad
    • Fragmento 28
    • III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • Bajo un criterio de confidencialidad se dispuso que el acceso a los actuados estaba solo permitido a las partes, que su autoridad tenía la obligación de restringir el acceso de actuados a terceros ajenos a los procesos que involucren niñas, niños y adolescentes
    • bajo condiciones de reserva y confidencialidad
    • CONFIRMAR en parte
    • 3°

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