SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de padres de AA fueron notificados con el requerimiento fiscal de inicio de investigación preliminar de 19 de septiembre de 2018, para que se presenten ante el Ministerio Público dentro en un proceso penal iniciado contra su hijo. Una vez apersonados, se les informó que la apertura de dicho proceso penal deriva de la remisión de antecedentes efectuada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, en cumplimiento de los Autos interlocutorios 564 de 29 de agosto 2018 y 581 de 10 de septiembre de igual año, mediante los cuales la autoridad jurisdiccional declinó competencia respecto al accionante, a fin de que sea sometido a un procedimiento ordinario, a raíz de la denuncia presentada por violencia cibernética en el sistema educativo, por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
A fin de conocer lo dispuesto en dichas Resoluciones, así como la legalidad de las mismas, se apersonaron ante la autoridad judicial solicitando como directos involucrados, ser notificados con los Autos previamente señalados, pues se tratarían de fallos de incompetencia con relación a un proceso de infracción iniciado contra AA. Sin embargo, mediante decreto de 27 de septiembre de 2018, se negó dicho apersonamiento y solicitud, con el argumento de reserva y confidencialidad del proceso, al hallarse involucrado otro adolescente por el mismo hecho; sin considerar que el referido proceso por infracción emerge de una sola denuncia contra cuatro adolescentes, de los cuales a tres, entre ellos su hijo, se decide unilateralmente apartarlos y remitirlos a la jurisdicción ordinaria penal, sin ser sometidos a control por parte de los afectados.
Razón por la que interpusieron recurso de reposición, debido a que este rechazo les priva de la posibilidad de impugnar una determinación que les causa agravio; mismo que fue denegado a través de providencia de 4 de octubre de 2018, sin fundamentación congruente a la situación de hecho planteada y a los agravios expuestos en las solicitudes de 26 de septiembre y 3 de octubre de igual año, y sin explicar las razones por las que no se les comunicaron estas determinaciones, ni el porqué de las resoluciones emitidas sin su intervención, o qué criterios se ponderaron por sobre el interés superior del niño, citándose únicamente el art. 313 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que no corresponde al Sistema de Protección Integral sino al Sistema Penal para Adolescente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de interés superior de la niña, niño y adolescente
- la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.2. El debido proceso en el Sistema Penal para Adolescentes instituido por el Código Niña, Niño y Adolescente
- a la intervención de los responsables legales
- n. A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses
- iii)
- vii)
- III.3.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 28
- III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Bajo un criterio de confidencialidad se dispuso que el acceso a los actuados estaba solo permitido a las partes, que su autoridad tenía la obligación de restringir el acceso de actuados a terceros ajenos a los procesos que involucren niñas, niños y adolescentes
- bajo condiciones de reserva y confidencialidad
- CONFIRMAR en parte
- 3°