SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
bajo condiciones de reserva y confidencialidad
Aclarada la legitimidad de los accionantes para actuar en representación de su hijo menor, se tiene que el rechazo al apersonamiento fue dispuesto en base a una supuesta confidencialidad, que en criterio de la ahora demandada “…quiere decir que la información privada o particular confiada a las instituciones públicas debe ser cuidadosamente manejada, todo concordante con la noción de reserva que quiere decir custodia, guarda y cuidado de la información privada” (sic). Ahora, si bien es cierto que el art. 154 del CNNA refiere la atención especializada a víctimas y testigos de delitos brindando un tratamiento especializado bajo condiciones de reserva y confidencialidad; esta norma no pude ser aplicada de manera extensiva para restringir el derecho a la defensa de un menor sujeto a procesamiento dentro del marco garantista del Código Niña, Niño y Adolescente, como mal lo hizo la autoridad demandada, a partir de un erróneo entendimiento del elemento “confidencialidad”, en desconocimiento del principio de interés superior y de los derechos y garantías previstos en el art. 262 del CNNA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de interés superior de la niña, niño y adolescente
- la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.2. El debido proceso en el Sistema Penal para Adolescentes instituido por el Código Niña, Niño y Adolescente
- a la intervención de los responsables legales
- n. A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses
- iii)
- vii)
- III.3.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 28
- III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Bajo un criterio de confidencialidad se dispuso que el acceso a los actuados estaba solo permitido a las partes, que su autoridad tenía la obligación de restringir el acceso de actuados a terceros ajenos a los procesos que involucren niñas, niños y adolescentes
- bajo condiciones de reserva y confidencialidad
- CONFIRMAR en parte
- 3°