SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto los decretos de 27 de septiembre y 4 octubre, ambos de 2018, restituyendo y protegiendo los derechos de su hijo AA, “…dando estricto cumplimiento a la ratio decidendi de la SCP 0373/2015-S3 de 8 de abril” (sic); b) “Se ordene a la autoridad demandada la inmediata aceptación del apersonamiento y notificación con todos los actos del proceso de infracción por violencia cibernética en el sistema educativo (NUREJ 6035626), a fin de que las partes hagan valer sus derechos según le convenga o no, bajo su entera responsabilidad y disposición” (sic); y, c) Se notifique al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, para que en tanto no se resuelva la presente acción tutelar, se inhiba de ejercitar mayores actos del proceso, en aplicación de la facultad permitida en el art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Maribel Leaño Batallanos, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia pública informó que: a) Se inició un proceso contra los adolescentes bajo responsabilidad de sus representantes legales que fue de conocimiento de la Jueza demandada, quien en uso de sus atribuciones definió su competencia y remitió antecedentes al Ministerio Público; y, b) No se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa porque la víctima menor de trece años merece la tutela y garantía de sus derechos constitucionales; además que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no realizó ninguna apelación contra los Autos interlocutorios cuestionados por la parte accionante.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de interés superior de la niña, niño y adolescente
- la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.2. El debido proceso en el Sistema Penal para Adolescentes instituido por el Código Niña, Niño y Adolescente
- a la intervención de los responsables legales
- n. A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses
- iii)
- vii)
- III.3.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 28
- III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Bajo un criterio de confidencialidad se dispuso que el acceso a los actuados estaba solo permitido a las partes, que su autoridad tenía la obligación de restringir el acceso de actuados a terceros ajenos a los procesos que involucren niñas, niños y adolescentes
- bajo condiciones de reserva y confidencialidad
- CONFIRMAR en parte
- 3°