SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

a)

Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto los decretos de 27 de septiembre y 4 octubre, ambos de 2018, restituyendo y protegiendo los derechos de su hijo AA, “…dando estricto cumplimiento a la ratio decidendi de la SCP 0373/2015-S3 de 8 de abril” (sic);    b) “Se ordene a la autoridad demandada la inmediata aceptación del apersonamiento y notificación con todos los actos del proceso de infracción por violencia cibernética en el sistema educativo (NUREJ 6035626), a fin de que las partes hagan valer sus derechos según le convenga o no, bajo su entera responsabilidad y disposición” (sic); y, c) Se notifique al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, para que en tanto no se resuelva la presente acción tutelar, se inhiba de ejercitar mayores actos del proceso, en aplicación de la facultad permitida en el art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Maribel Leaño Batallanos, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia pública informó que: a) Se inició un proceso contra los adolescentes bajo responsabilidad de sus representantes legales que fue de  conocimiento de la Jueza demandada, quien en uso de sus atribuciones definió su competencia y remitió antecedentes al Ministerio Público; y, b) No se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa porque la víctima menor de trece años merece la tutela y garantía de sus derechos constitucionales; además que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no realizó ninguna apelación contra los Autos interlocutorios cuestionados por la parte accionante.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la        SCP 0100/2013 de 17 de enero.