SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

arbitrariedad

Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la         SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio, así como en la          SC 0358/2010 de 22 de junio, estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada”.

En orden de lo señalado, el derecho a una resolución fundamentada y motivada constituye una garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en ese entendido y conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada, una resolución arbitraria dictada en inobservancia de un debido proceso justo y equitativo, se configura en los siguientes cuatro supuestos; cuando la resolución judicial o administrativa carece de motivación, es arbitraria e insuficiente, y cuando la decisión no tenga coherencia o congruencia interna o externa. Conforme lo hasta aquí expuesto, el primer supuesto de arbitrariedad, “una decisión sin motivación”, se configuraría cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida judicial o administrativa asumida; en ese orden, una “motivación arbitraria”, deviene de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión de la valoración de prueba aportada. En este contexto, el supuesto de “motivación insuficiente”, concurriría cuando la decisión no justifica las razones por las cuales se omite a pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes. Finalmente, la falta de coherencia de un fallo, como expresión de una decisión arbitraria y vulneradora de la garantía del debido proceso, en su dimensión interna se configura si no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando lo resuelto no guarda correspondencia con lo solicitado.