SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II.2.

II.2.   La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada-, por Auto interlocutorio 564 de 28 de agosto 2018, resolviendo la demanda de infracción por violencia cibernética en el sistema educativo interpuesta contra AA dispuso que:   a) Se declara incompetente para sustanciar el mencionado proceso, en cuanto a los adolescentes AA, DD, EE, quienes conforme a normativa y la prueba documental y material presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, constituyen adolescentes con responsabilidad penal, correspondiendo su investigación por parte del ente encargado de la persecución penal, puesto que existen suficientes indicios que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes probablemente se enmarca en los delitos contemplados en los arts. 318 y 319 del CP. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá continuar con las investigaciones por la vía penal; solicitando al Ministerio Público que se emitan las medidas que sean necesarias para la protección de la víctima menor de edad GG de trece años para su homologación por la autoridad jurisdiccional competente; b) Se declara competente para conocer el proceso de infracción por violencia cibernética en el sistema educativo únicamente en cuanto a FF que es menor de catorce años, al momento de la comisión del hecho -31 de mayo de 2018-; por lo que, conforme a la normativa y la prueba documental y material presentada, estaría exento de responsabilidad penal; y, c) La notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con el aludido Auto interlocutorio y la remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 58 a 59 vta. del Anexo).