SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos

De la misma forma, SCP 0052/2014-S1 de 11 de noviembre, dispuso que: “El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona, en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos; por lo que, en mérito a esta naturaleza, se configura en un elemento esencial del derecho al debido proceso” (negrillas son nuestras).

Por su parte y dentro del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, el art. 8 de la CADH, reconoció como garantías judiciales para el adecuado ejercicio del derecho de la defensa: “La presunción de inocencia, el derecho de asistencia de un traductor o intérprete, la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, el plazo razonable para la preparación de la defensa, el derecho a defenderse personalmente, a la defensa técnica y tener un defensor, a interrogar a testigos, a no declararse culpable, el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior”.

El derecho a la defensa constituye, según la CADH, la potestad de tiene toda persona que es parte de un proceso judicial o administrativo, de ser oída, presentar pruebas con el fin de hacer valer sus razones y argumentos, a objetar las pruebas contrarias, producir la ofrecida y de activar todos los medios y recursos de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé, y dada su importancia, se constituye en un elemento esencial de la garantía del debido proceso. Consecuentemente, se tendrá por vulnerado, cuando no se cumplen los requisitos que deben ser observados en cada instancia procesal, y específicamente en materia penal, cuando se impide al imputado presentar y producir prueba, controvertir la prueba en contrario y hacer uso de los medios de impugnación dispuesto por ley. En el mismo orden el art. 262 h. del CNNA, dispone que la inviolabilidad del derecho a la defensa en el Sistema Penal para Adolescentes, abarca desde el inicio de investigación hasta la finalización del cumplimiento de la medidas socio-educativa impuesta.