SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
La parte accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y además manifestó que: 1) Se la notificó con el inicio de investigación por el presunto delito de pornografía, a efecto de prestar su declaración informativa el 21 de septiembre de 2018, en razón a la incompetencia determinada por la Jueza demandada para conocer un proceso penal contra tres menores, entre ellos AA; autoridad jurisdiccional que además realizó una calificación de tipo penal como corrupción y corrupción agravada de menores, actuados que no fueron de su conocimiento; por lo cual, solicitó ser notificada con los Autos interlocutorios 564 y 581, en los que se consideró como partes únicamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la presunta víctima y al menor de catorce años sobre el que tendría competencia; 2) La determinación sobre el procesamiento de AA en uno u otro sistema jurisdiccional, pudo ser impugnada; razón por la que, la Jueza demandada debió realizar la notificación a los destinatarios; 3) En los antecedentes del proceso de infracción por violencia cibernética en el Sistema Educativo, consta que el menor AA, tiene la condición de demandado, además de otros adolescentes; y, 4) No tienen otra pretensión que dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente, más aún cuando se lesionaron derechos de un grupo vulnerable como es la niñez y adolescencia.
1° CONCEDER la tutela impetrada por vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, en relación a los principios de legalidad y de interés superior de la niña, niño y adolescente, según los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de interés superior de la niña, niño y adolescente
- la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.2. El debido proceso en el Sistema Penal para Adolescentes instituido por el Código Niña, Niño y Adolescente
- a la intervención de los responsables legales
- n. A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses
- iii)
- vii)
- III.3.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 28
- III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Bajo un criterio de confidencialidad se dispuso que el acceso a los actuados estaba solo permitido a las partes, que su autoridad tenía la obligación de restringir el acceso de actuados a terceros ajenos a los procesos que involucren niñas, niños y adolescentes
- bajo condiciones de reserva y confidencialidad
- CONFIRMAR en parte
- 3°