SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

n.    A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses

El referido marco normativo, en observancia del derecho fundamental a un debido proceso, reconoce derechos y garantías a todo menor que es sujeto a proceso penal ante los Juzgados Públicos en Materia de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con las garantías jurisdiccionales previstas en el art. 115 de la CPE que dispone que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

En este contexto la jurisprudencia constitucional emitida a través de la               SCP 1074/2015-S3 de 5 de noviembre, dispuso lo siguiente: “Bajo estos antecedentes fácticos, es importante precisar que el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial, en razón de su situación de desventaja y mayor vulnerabilidad respecto a los demás sectores de la población; por el cual este grupo de atención prioritaria goza de un amparo jurídico específico, que funcionalmente implica una garantía que primará a momento de decidir sobre los derechos subjetivos y procesales del adolescente infractor.

En este sentido, dentro del plexo jurídico interno y supranacional citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, queda claro y evidente que la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente; el cual sobre las premisas del Sistema Penal para adolescente establece…”.