SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
Por su parte, el art. 12 del CNNA, respecto al interés superior establece que: “…se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas” (las negrillas nos pertenece).
Comprende entre otras cosas el privilegio en la aplicación, observancia y respeto de sus derechos, en recibir atención, protección y socorro de manera prioritaria, en la otorgación de servicios públicos y privados, como el derecho al acceso a la justicia de manera pronta y oportuna. El interés superior de la niña, niño y adolescente, constituye un principio, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el propio Estado como un fin esencial, así lo dispone el art. 9.4 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de interés superior de la niña, niño y adolescente
- la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro
- se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado
- III.2. El debido proceso en el Sistema Penal para Adolescentes instituido por el Código Niña, Niño y Adolescente
- a la intervención de los responsables legales
- n. A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses
- iii)
- vii)
- III.3.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- Fragmento 28
- III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Bajo un criterio de confidencialidad se dispuso que el acceso a los actuados estaba solo permitido a las partes, que su autoridad tenía la obligación de restringir el acceso de actuados a terceros ajenos a los procesos que involucren niñas, niños y adolescentes
- bajo condiciones de reserva y confidencialidad
- CONFIRMAR en parte
- 3°