SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.5. El derecho a la igualdad y la no discriminación

Ya sea como valor, principio o derecho, la igualdad tiende a garantizar un trato igual a todas las personas que se encuentren en una misma condición y prohíbe toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura y otras formas dispuestas por el art. 14.II de la CPE.

La SC 1959/2010-R de 25 de octubre, puntualizó que: “En cuanto, al alcance del derecho a la igualdad, este Tribunal en su SC 0491/2001 de 22 de mayo, ha definido que: '…se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación Jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…'.

A su vez la SC 0125/2010-R de 10 de mayo, señaló que: 'En definitiva, diremos que el derecho a la igualdad se entiende como aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma'”.

En este contexto, y como elemento del debido proceso, todas las personas tienen el derecho de acceder a una administración de justicia de manera igualitaria, a recibir un mismo tratamiento de parte de las autoridades jurisdiccionales en situaciones similares, a ser reconocidos como iguales ante la Ley en un escenario donde no se reconozca ningún tipo de privilegio y esté proscrita toda forma de discriminación.