SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, mediante informe de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 207 a 219, señaló: a) En cuanto a la forma de la demanda de acción de amparo constitucional, denunció en incumplimiento del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sus numerales 5 y 8; b) La parte accionante no puede fundar su reclamo o pretensión en su propia negligencia, al no haber subsanado oportunamente la observación a la demanda; c) No existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos y garantías supuestamente vulneradas; y, d) En cuanto a los fundamentos de la acción de amparo constitucional, señaló que nadie privó a la accionante de su derecho a la defensa y al debido proceso, porque simplemente, no actuó en forma correcta en los plazos establecidos por ley y tampoco puede aducir, desconocimiento de la ley, puesto que su deber era asistir diariamente al Tribunal Supremo de Justicia y hacer el seguimiento oportuno.