Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2018, la empresa solicitante de tutela, requirió se tenga por subsanada la observación y que se prosiga el proceso (fs. 91 y vta.), respondiéndose el 6 de julio del mismo año, por providencia que dispuso que debía estar a lo dispuesto por decreto de 24 de mayo del mismo año (fs. 91 vta.). La parte accionante fue notificada el 7 de agosto, también de 2018 (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR