Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Presentada la demanda contencioso administrativa por la empresa accionante (fs. 64 a 67 vta.) mediante providencia de 20 de febrero de 2018, emitida por el Magistrado Tramitador, se dispuso que la demandante identifique al tercero interesado y su domicilio, concediendo para ello, el plazo de cinco días computables a partir de su notificación (fs. 70). Notificado a la empresa accionante en la Secretaría de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, el 2 de mayo de 2018 (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR