Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 14
El referido razonamiento fue reiterado por la SCP 0450/2012 de 29 de junio, entre otras. Posteriormente, la SCP 0134/2014-S1 de 5 de diciembre, refiriéndose al contenido de las normas relativas al régimen de las nulidades procesales previstas en el Código Procesal Civil, señala que para la declaración de la nulidad, aun de oficio, deben concurrir los principios establecidos en la SC 0731/2010-R (las negrillas son nuestras)…”.
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR