SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante informe de 29 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 174 a 176, ratificado en la audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, al considerar que los argumentos con los que se pretende sustentar la acción de amparo constitucional son frágiles, incontrastables y no previstos en la normativa legal; es decir, que son subjetivos debido a que siendo parte del proceso contencioso administrativo, estaba en la obligación de realizar un seguimiento prolijo a su demanda y no justificar su dejadez e irresponsabilidad, pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, actúe como una tercera instancia, teniendo en cuenta además, que señaló como domicilio procesal, la Secretaría de la Sala y que tenía la obligación de acudir a estrados judiciales, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 84.I del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR