SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia a través de su abogado, señalaron que los representantes legales de la accionante, presentaron como argumento para justificar su incumplimiento, haber conversado con el Secretario y el Oficial de Diligencias de la Sala, pero debe tenerse presente que si bien el decreto tiene una data, ellos fueron notificados en otra fecha, intentando justificar su dejadez al no haber subsanado la observación, correspondiéndoles demostrar que esa notificación no se les hubiera entregado cuando estuvieron presentes en Secretaría.
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR