SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 27 de julio de 2018, PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA S.A., ante la misma Sala, solicitó la revocatoria de lo dispuesto, respondiéndosele con providencia de 30 del mismo mes y año, que no había lugar a lo peticionado, dando origen a la presente acción de amparo constitucional (fs. 94 a 96).
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, porque a pesar del seguimiento efectuado a la tramitación de su demanda contenciosa administrativa por vía telefónica y en forma personal, el 22 de mayo de 2018, se anotició de que el 20 de febrero del mismo año, se hubiese emitido una providencia de observación a su demanda y otorgando el plazo de cinco días para subsanarla, la cual hubiera sido notificada el 2 de mayo del citado año, dejándola en total indefensión porque al haberse emitido un Auto con fecha pasada (20 de febrero de 2018) y hacer constar como fecha de notificación el 2 de mayo del citado año, cuando el expediente no se encontraba siquiera a la vista y menos cargado en el Sistema de Búsqueda del Tribunal Supremo de Justicia, se provocó que jamás pudiera verlo y menos cumplir con la observación al haber transcurrido los cinco días otorgados para hacerlo, imposibilitando así la prosecución del proceso y la posibilidad de reclamar sus derechos ante la última instancia recursiva como es el Tribunal Supremo de Justicia, más aun si la retardación de justicia prevista por ley en la admisión u observación de la demanda, implicó el paso de los noventa días que la norma otorga a las partes para volver a interponer la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR