SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
declarar la improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, por Resolución 19/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 230 a 234 vta., determinó declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Si acaso se cuestionó el Auto de 20 de febrero de 2018, debió interponerse el recurso de reposición para que sea modificado o dejado sin efecto, por ello, existía un medio idóneo previsto por el ordenamiento jurídico que no fue utilizado; y, 2) El 23 de mayo de igual año, por memorial solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de la demanda, permitiendo inferir que la accionante estaba conforme con el contenido del auto de observación y solamente requería un plazo adicional para cumplir con lo extrañado, por lo que consintió la indicada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR