Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. De memorial presentado el 23 de mayo de 2018, la accionante solicitó ampliación de plazo para subsanar lo observado, adjuntando la documental de fs. 72 a 86, consistente en extractos de llamadas; informes de Ibeth Quispe como Encargada del Seguimiento del Proceso; impresiones del periódico Correo del Sur; y, una impresión del Sistema de Seguimiento de causas del Tribunal Supremo de Justicia, que da cuenta que el 7 de mayo de 2018, se insertó en la página web del Tribunal, el actuado de 20 de febrero del mismo año, bajo la denominación de decreto de observación y de su notificación practicada el 2 de mayo de similar gestión (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- declarar la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Sobre la comunicación procesal y su finalidad
- El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR