SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento de tierras con la identificación y verificación de función social o función económica social

Respecto a este punto, de la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por el entonces demandante se advierte que en cuanto a este aspecto reclamó que de acuerdo a la normativa aplicable al caso no correspondía que el predio “El Paraíso” calificado como pequeña propiedad sea adjudicado y titulado en una superficie menor a 500 ha por la situación geográfica del terreno, debiéndose considerar de manera obligatoria e insoslayable que de acuerdo al art. 21 inc. a) de la LSNRA de 1953 así como lo dispuesto por el art. 238.III inc. d) del DS 25763 modificado por el DS 25848, la unidad mínima de dotación por familia es de 500 ha en el departamento de Pando, norma que a su criterio fue inobservada viciando el acto de nulidad conforme lo establece el art. 49.I de la precitada ley, considerando que el terreno se encuentra en el cantón Bella Flor provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando; a lo cual los Magistrados demandados, a objeto de resolver la cuestionante planteada, iniciaron su análisis indicando que dicho predio de conformidad al art. 64 de la prenombrada ley fue sometido a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento de tierras con la identificación y verificación de función social o función económica social en aplicación del art. 168 y siguientes del DS 25763, para posteriormente indicar la diferencia existente entre lo que es dotación y adjudicación, señalando respecto al primer elemento que este se otorga a título gratuito y exclusivamente para comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias, y el segundo que procede en favor de personas naturales o jurídicas que reúnan determinados requisitos, diferenciación que se entiende se la realizó precisamente por la alusión efectuada por el propio demandante que a tiempo de formular su planteamiento sostuvo ambas figuras primero refiriendo que el predio en cuestión no podía ser adjudicado en una extensión menor a 500 ha por cuanto la norma establecía que la unidad mínima de dotación por familia en la zona amazónica es de 500 ha.

Asimismo, los Magistrados demandados hicieron referencia al DS 25848 concerniente precisamente a la unidad de medida de dotación para luego señalar que concordante con el referido Decreto Supremo, el DS 27572 en su único Considerando estableció la finalidad del mismo mencionándose en ese sentido al tema de la dotación de tierras por insuficiencia a favor de organizaciones comunales siempre y cuando existan tierras fiscales, citando en su art. 1 que el objeto de dicho Decreto Supremo es reglar de manera excepcional la aplicación de la unidad mínima de dotación por familia a fin de garantizar la propiedad comunal, y en su art. 4, al que hizo referencia el demandante, respecto a los derechos de las comunidades campesinas, concluyendo los Magistrados demandados que no se puede aducir discriminación o vicio de nulidad por otorgarse una superficie vía saneamiento y regularización de derecho propietario, en el cual se verificó el incumplimiento de la función económica social sobre una superficie otorgada en adjudicación, aplicando normas para la dotación por familia y a favor de comunidades, quedando bastante claro que a partir del análisis realizado por las autoridades demandadas, primero que el predio en cuestión, fue sometido a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento, y segundo que en este proceso se verificó incumplimiento de la función económica social, no pudiendo basarse la nulidad a un predio que fue sometido a un proceso de saneamiento bajo las normas de otra figura como es la dotación.

Así, más adelante refiriéndose en concreto al vicio de nulidad establecido en el art. 50.I.2.c de la LSNRA, concerniente a la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, los Magistrados demandados puntualizaron que en el proceso al que fue sometido el predio en cuestión no se identificó violación a la ley aplicable -que es la causal analizada- porque dicho predio fue sometido a un proceso de saneamiento de tierras vía regularización de derecho propietario que inicialmente ostentaba Adrián Cuellar Araujo por lo que se dispuso la adjudicación, sosteniendo; asimismo, que el proceso referido es distinto al de dotación que se la realiza en favor de las comunidades indígena originaria campesinas, siendo también diferente al trámite administrativo de distribución de tierras fiscales, concluyendo de esta forma que no existió el vicio aludido.