SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

incumplimiento

Sobre el mismo punto, y teniendo en cuenta todo lo referido, las autoridades demandadas haciendo referencia a los artículos aludidos por el accionante en su demanda de nulidad considerados como inobservados, finalmente concluyeron reiterando que la adjudicación dispuesta fue resultado del proceso agrario de saneamiento estipulado en el art. 64 y siguientes de la LSNRA, en el cual se identificó al predio “El Paraíso” con incumplimiento de la función económica social, como empresa agropecuaria, por la superficie identificada en pericias de campo, de uso agrícola lo que ameritó la emisión del Título Ejecutorial, de lo que hasta esta parte se concluye que el fundamento de las autoridades demandadas descansa en el hecho de que el predio en cuestión fue sometido a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento con la verificación de la función económica social y que en base a ello al haberse identificado en el predio el incumplimiento a esta función es que se habría procedido a adjudicar el mismo de la forma en que el Título fue emitido, se entiende respecto a la extensión superficial otorgada, pues más adelante las autoridades demandadas sostuvieron que de acuerdo al art. 3.IV de la LSNRA el Estado garantiza la mediana propiedad y la empresa agropecuaria en tanto cumplan con la función económica social determinando que en el caso lo manifestado no habría ocurrido en el predio “El Paraíso” sobre el cual inicialmente mediante Sentencia Agraria se dispuso en favor del nombrado Adrián Cuellar Araujo como primer propietario la superficie de 750 ha, clasificada como mediana propiedad agro-ganadera, gomera y forestal, identificándose vía proceso de saneamiento y regularización de tierras una superficie mensurada de 577.7181 ha, pero con cumplimiento de la función económica social de solo en 26.7551 ha, comprendiéndose a partir de ello que la superficie otorgada se debió a su verificación del cumplimiento de la función económico social solo respecto a esta última extensión.