SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
g)
g) En cuanto a la vulneración de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, en los términos del art. 50.I.2.c de la LSNRA, debe entenderse, como el vicio, la aplicación de normas en contraposición al procedimiento que inspiró a la autoridad administrativa otorgar el título ejecutorial en favor de Farid Miguel Gonzales y Teresa Yepes de Miguel de 50 ha; sin embargo, es necesario recalcar que dentro el procedimiento administrativa no se identificó ninguna de estas causales porque identificamos el cumplimiento al proceso de saneamiento de tierras vía regularización de derecho propietario que inicialmente ostentaba Adrián Cuéllar Araujo y en función al art. 183 y siguientes del DS 25673 (revisión de procesos agrarios en trámite), para posteriormente disponer la adjudicación en favor del poseedor identificado dentro el proceso de saneamiento muy distinto a la dotación que se realiza en favor de las comunidades indígena originaria y campesinas, también muy distinto al trámite administrativo de distribución de tierras fiscales en sus modalidades de dotación y/o adjudicación conforme al art. 42 de la LSNRA y 68 del DS 25763 vigente en su momento, no identificándose vulneraciones al proceso de saneamiento;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- error sobre la persona
- a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento de tierras con la identificación y verificación de función social o función económica social
- incumplimiento
- mediana propiedad
- CONFIRMAR en parte