SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
c)
c) No se logró identificar el documento de 26 de agosto de 2003, que hace alusión el demandante en la carpeta de saneamiento; sin embargo, posterior a la precitada Resolución Final de Saneamiento existen dos sentencias en la jurisdicción ordinaria, una que declara improbada la demanda de nulidad de documento y otra que declara probada la demanda de resolución de contrato, disponiendo que Edilberto Ferreira Soto devuelva el predio “Paraíso” y el demandante Farid Miguel Gonzales haga la devolución de cierto monto de dinero documentos que fueron adjuntados muy posterior a la emisión del Título Ejecutorial; asimismo, en antecedentes de fs. 10 y 11 cursa documentos de venta con pagos a futuro, un documento de consentimiento de la demandada Teresa Yepes de Miguel y documentos de inspección posterior al proceso de saneamiento y titulación, que no tienen sustento legal para el presente caso;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- error sobre la persona
- a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento de tierras con la identificación y verificación de función social o función económica social
- incumplimiento
- mediana propiedad
- CONFIRMAR en parte