SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
e)
e) Con relación a la unidad mínima de dotación, aduciendo que el INRA hubiera cometido un error al otorgar 50 ha, en lugar de 500 ha, por ser el departamento de Pando, es formal y en aplicación al art. 68 de la LSNRA debía ser denunciado en un proceso contencioso administrativo; sin embargo, a efectos de no incurrir en indefensión, debemos señalar que el predio “Paraíso” fue sometido en aplicación al art. 64 y siguientes de la LSNRA al proceso de regularización de derecho propietario, vía saneamiento de tierras con la identificación y verificación de la función social o función económica social en aplicación al art. 168 y siguientes del DS 25763 vigente en la oportunidad, así también de acuerdo al art. 42 de la citada Ley, se debe distinguir la dotación de la adjudicación, siendo el primero a título gratuito y exclusivamente para comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias indígenas, y el segundo procede en favor de personas naturales o jurídicas; asimismo, el art. “238 del DS 25848” (sic), nos ilustra sobre la unidad mínima de dotación, concordante con el DS 27572 que establece como finalidad de ese Decreto se refiere a la dotación de tierras por insuficiencia a favor de organizaciones comunales siempre y cuando existan tierras fiscales y el art. 1 del precitado Decreto claramente menciona que el objeto es reglar de manera excepcional la aplicación de la unidad mínima de dotación por familia, a fin de garantizar el derecho de propiedad comunal y el art. 4, muy claramente indica los derechos de las comunidades campesinas, lo cual no puede aducir discriminación o vicio de nulidad por otorgarse una superficie vía saneamiento y regularización de derecho propietario en el cual se verificó incumplimiento de función económico social una superficie otorgada en adjudicación, aplicando normas para la dotación por familia y en favor de comunidades;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- j)
- k)
- error sobre la persona
- a un proceso de regularización de derecho propietario vía saneamiento de tierras con la identificación y verificación de función social o función económica social
- incumplimiento
- mediana propiedad
- CONFIRMAR en parte