SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y en audiencia complementó señalando que: 1) Fue contratada en el cargo de Secretaria de Gerencia de la CAPAG R.L y tras el cambio de Directorio, ilegalmente dispusieron su rotación para desempeñar las funciones de Secretaria del Consejo de Vigilancia y posteriormente de Secretaria de la Sección Técnica; no obstante a que tales cargos, no existen en la mencionada Cooperativa; 2) Ante la citación de la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, el demandado indicó que fue despedida porque tuvo un percance con una persona del Consejo de Vigilancia; y, 3) El 6 de noviembre de 2018, trabajadores de dicha Cooperativa intentaron notificar a la impetrante de tutela con un nuevo Memorándum de agradecimiento de servicios, que tenía un tenor diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral