SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 23 de noviembre de 2015, trabajó en la CAPAG R.L., hasta que el 1 de octubre de 2018, fue despedida a través de Memorándum de agradecimiento suscrito por el Gerente General de dicha Cooperativa, arguyendo que: “Por instrucción del Directorio de Consejo de Administración en reunión del viernes 28 de septiembre se determinó agradecer sus servicios prestados hasta el día de hoy, lunes 1 de octubre del presente” (sic). Añadió que fue discriminada debido a que fue contratada bajo el mandato del antiguo Consejo de Administración; por lo que, previamente a su desvinculación sufrió acoso laboral reflejado en la rotación de su puesto de trabajo en diferentes oportunidades, según se tiene de las Notas Internas 10/2018 de 2 de agosto y 12/2018 de 27 de igual mes.
Posteriormente, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, denunciando el despido injustificado; en cuyo mérito, dicha instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018 de 12 de noviembre, notificada de manera personal al denunciado el 13 de igual mes y año; sin embargo, tal determinación no fue acatada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral