SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. El 13 de noviembre de 2018, se notificó a Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración de la CAPAG R.L., con la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, dentro de la denuncia presentada por la accionante por estabilidad laboral; la cual determinó la reincorporación de la trabajadora Neusa Argene Oniaba Zuñiga, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, misma que a partir de su notificación debería ser cumplida en el plazo improrrogable de tres días hábiles (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral