SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. El 2 de octubre de 2018, la Inspectoría de Trabajo de Guayaramerín citó a Marcelo Matías Cardona Ibáñez, Presidente del Consejo de Administración de la CAPAG R.L. -hoy demandado-, para responder a la demanda interpuesta por la accionante sobre reincorporación laboral (fs. 6). El 15 del mismo mes y año, la entidad laboral citó nuevamente al demandado, a objeto de que se apersone el 18 de igual mes y año, a la Jefatura Regional de Trabajo para responder a la demanda interpuesta por la ex trabajadora Neusa Argene Oniaba Zuñiga, sobre reincorporación laboral, recordando que su incumplimiento constituye desacato (fs. 7). Asimismo cursa Conminatoria de 22 del referido mes y año, por la que la Inspectoría Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, conminó al demandado, a presentarse el mismo día, en sus oficinas, a fin de responder a la demanda de reincorporación laboral interpuesta por la ahora impetrante de tutela (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral